Datos Censales ante la Agencia Tributaria. La importacia de su revisión.

Disponer de un certificado digital, tanto para representantes de empresa como para autónomos, y el desarrollo de las plataformas web ha facilitado y acelerado la realización de gestiones que hace no muchos años requerían una inversión en tiempo y esfuerzo difícilmente cuantificable.

La comodidad a la hora de realizar ciertos trámites por internet con estos certificados también ha provocado que se descuiden algunas obligaciones cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones tributarias. En concreto nos referimos a la obligatoriedad de comunicar a la Agencia Tributaria variaciones censales en nuestra empresa. Es bastante habitual comprobar que no se ha modificado un domicilio fiscal, dado de baja a representantes o socios o la obligación de presentación de modelos fiscales relacionados con retenciones entre otros muchos.

¿Cómo comprobar rápidamente estos datos? Simplemente accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en la parte derecha verá estos accesos:

 

En “Mis datos censales”, seleccione el certificado digital sobre la ventana emergente que saldrá a continuación y cuando aparezcan el NIF y la Razón Social o el nombre del empresario o autónomo haga clic en Enviar y en la siguiente ventana verás arriba a la derecha estos dos desplegables:

 

En “Otras Consultas” podrá acceder a distintos apartados en los que comprobar los datos que la Agencia Tributaria dispone de tu actividad. Es conveniente revisarlos todos, especialmente si ha firmado algún documento notarial que pueda afectar a su actividad y especialmente en estos casos:

  • Modificación del objeto social. En los casos en los que su actividad empresarial o profesional se haya modificado o ampliado. Debe considerar la modificación o incorporación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

  • Si no está obligado a presentar el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, pero si lo ha hecho con anterioridad verifique su baja en esta obligación. En el caso de que pudiera estar aún de alta puede provocar que sea notificado para que regularice su situación.

 

  • Si ha modificado a sus representantes. Ante concesión de poderes notariales o cambio de administrador debe considerar la baja de los antiguos representantes y el alta de los nuevos.

 

  • Ante una compraventa de participaciones debe comunicar la inclusión de los nuevos socios.

 

El apartado 2 del artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece la obligación de comunicar esta información y su artículo 198 establece las correspondientes infracciones.

A modo de ejemplo la comunicación de la baja de un representante transcurrido un mes de la inscripción en el Registro Mercantil supone una infracción leve y una sanción reducida de 150,00€. Es por ello por lo que no está de más revisar estos datos o encargar a su asesor o gestor que los compruebe.

En Galera y Vega procedemos a dar de alta a todos nuestros clientes en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) al que incorporamos nuestros correos de contacto para que nuestros clientes se despreocupen. Nosotros nos encargaremos de mediar, informar y responder a las autoridades. Así usted puede concentrarse en su principal preocupación, su negocio.