Ya se han registrado más de 5.000 solicitudes para las ayudas a los autónomos por coronavirus, si aún no lo has solicitado, te contamos cómo hacerlo.
La pandemia del COVID-19 esta afectando a millones de personas en todo el mundo y los gobiernos de cada país están ofreciendo diferentes tipos de ayudas para los trabajadores por cuenta propia (Autónomos).
El Gobierno español ha aprobado una ayuda extraordinaria para trabajadores y trabajadoras que han tenido que cesar su actividad por fuerza mayor o han visto un descenso en su facturación de hasta un 75% en relación al semestre anterior al estado de alerta, con el objetivo de paliar los efectos negativos de esta situación.
¿Quién puede solicitarla?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma, cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior o aquellos que tengan que causar cese de actividad por el estado de alarma.
¿Dónde lo solicito?
Se realizará a través de las mutuas, serán ellas quienes se encargarán de todo el trámite.
Requisitos:
- DNI del trabajador autónomo por ambas caras
- Libro de Familia
- Comprobantes de pago de la cuota de autónomos de la Seguridad Social (3 últimos meses)
- Encontrarse al corriente en los pagos de la Seguridad Social
- Estar dado de alta como autónomo
- Modelo 145 (Descarga el documento aquí)
- Formulario Cese de actividad o descenso en la facturación de un 75% con respecto al último semestre. Este formulario te lo facilitará tu mutua.
- En el caso de solicitar la ayuda por descenso en la facturación, debes acreditarla con las facturas del semestre anterior.
¿Tengo que darme de baja como autónomo?
No, como se ha decretado un estado de alarma y es fuerza mayor, no tendrás que darte de baja como autónomo, tendrás derecho a la prestación y además no tendrás que pagar la cotización del mes en el que se mantenga el estado de alarma, se dará por cotizado automáticamente.
Los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio ¿Pueden recibir la prestación?
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 indica que podrán acogerse si acreditan una caída en su facturación de al menos un 75% respeto a la media de facturación de los últimos 6 meses.
¿A partir de qué fecha se puede solicitar la prestación?
Si tu negocio ha tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma, puedes solicitar la prestación desde el 18 de marzo, entrada en vigor de del decreto y si tienes que presentar la documentación mínima exigible, desde el momento en el que tengas toda la información solicitada.
Si hay novedades al respecto, estaremos actualizando la información.
Si necesitas más información, no dudes en contactar con nosotros en el correo electrónico consultas@galerayvega.com o en el teléfono: +34 603 49 37 92